Abogado Aviles

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EXTINCION DEL USO DE LA VIVIENDA

Ultimamente el Tribunal Supremo es noticia una y otra vez. Esta semana ha sido noticia una sentencia del pasado 20 de noviembre en relación con el uso de la vivienda de personas divorciadas con hijos menores, como seguro que todos sabéis.

Es un tema recurrente en los despachos, la consulta del progenitor que ve cómo su ex cónyuge disfruta de la vivienda con su nueva pareja y con sus hijos mientras él sigue sin poder disfrutar la vivienda ni ponerla en venta (y muchas veces haciéndose cargo de la totalidad o parte de la hipoteca). Para muchas personas era un tema sangrante e injusto pero, hasta el momento, con la jurisprudencia existente no podíamos aconsejarles acudir al juzgado porque lo que se venía diciendo hasta el momento era que el progenitor que tenía la guarda y custodia de los hijos menores tenía con sus hijos derecho al uso de la vivienda y nada se podía hacer.

Hasta ahora, lo que sí se venía haciendo en esos casos cuando la nueva pareja de la madre pasaba a vivir en la vivienda, es rebajar la pensión de alimentos que el padre pagaba a sus hijos, como se dijo en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2017, puesto que la nueva pareja de la madre (en este caso) también debía contribuir a los gastos generales de la vivienda.

Pero como el derecho es algo vivo que se va acompasando poco a poco a la realidad social, las cosas van cambiando.

El supuesto de hecho que recoge la sentencia es el siguiente:

Un padre divorciado paga 500 € como pensión de alimentos para sus dos hijos. La guarda y custodia de los hijos se le otorga a la madre y el uso de la vivienda que había sido familiar se le otorga a la madre y a sus hijos.

Posteriormente la madre tiene una nueva pareja que pasa a convivir con ella y sus hijos en la que hasta entonces era vivienda familiar.

El padre presenta una demanda de modificación de medidas pidiendo: o bien que se extinga el derecho de uso de la vivienda de la madre y los hijos por haber dejado la vivienda de constituir el domicilio familiar (dada la entrada en la vivienda de una tercera persona) o bien en el caso de no estimarse lo anterior, que la pensión que el padre pagaba se reduzca a 125 € para cada hijo.

El juzgado de primera instancia reduce la pensión de alimentos que el padre pagaba a la cantidad de 400 €, pero mantiene a la madre y los hijos en el uso de la vivienda.

El padre recurre en apelación y la Audiencia Provincial de Valladolid estima en parte su recurso y acuerda extinguir el derecho de uso de la vivienda cuando se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales. Es decir, deja vía libre al padre para que pueda acudir a la liquidación de gananciales y vuelve a reponer los alimentos en la cantidad de 500 €.

Contra la sentencia recurre el Ministerio Fiscal, entendiendo que se vulnera el interés de los menores y el tema llega al Tribunal Supremo.

¿Qué dice el Tribunal? En primer lugar dice que sobre ese tema en particular nunca se ha pronunciado y, entrando en la materia, el Tribunal considera que al entrar una tercera persona en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la madre de los menores, cambia el estatus del domicilio familiar.

No niega que todo el mundo tiene derecho a establecer una nueva relación con quien tenga por conveniente, pero esa libertad de la madre de convivir con una nueva pareja no puede utilizarse en perjuicio de otros, en este caso del padre. El domicilio que era familiar deja de ser familiar en el momento en que entra a vivir una tercera persona.

En cuanto al interés del menor, dice el tribunal que es la suma de muchos factores y el mantenimiento del status de los menores tras el divorcio no sólo se consigue manteniéndolos en el mismo domicilio sino también dando una respuesta a los problemas económicos de sus padres. La situación del grupo familiar es diferente tras el divorcio, especialmente para las economías más débiles y en este caso la madre puede seguir viviendo en ese u otro inmueble si le compra su mitad a su ex marido o si se vende la vivienda y con el importe obtenido adquiere otra vivienda.

En definitiva, esta respuesta viene a desbloquear muchas situaciones y va a provocar seguramente un aluvión de demandas en las que habrá que probar en primer lugar la convivencia del progenitor que tiene la custodia de los hijos con su nueva pareja, cuestión que en muchas ocasiones no va a ser fácil porque ¿qué se entiende por convivencia estable? Esa es la segunda parte…